{"id":745,"date":"2024-06-25T04:46:39","date_gmt":"2024-06-25T08:46:39","guid":{"rendered":"https:\/\/ulloa-law.com\/?p=745"},"modified":"2024-06-25T04:46:39","modified_gmt":"2024-06-25T08:46:39","slug":"las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-de-arbitraje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/las-medidas-cautelares-en-el-procedimiento-de-arbitraje\/","title":{"rendered":"Las Medidas Cautelares en el Procedimiento de Arbitraje"},"content":{"rendered":"<p>Las medidas cautelares se pueden definir como un instrumento que se adopta en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo, en diferentes pa\u00edses el \u00e1rbitro tiene la facultad para autorizar la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar dentro del procedimiento del arbitraje, lo que hace que esta carga no recaiga solamente en los \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>En Honduras la evoluci\u00f3n del arbitraje ha sido lenta, a pesar de ser este el m\u00e9todo m\u00e1s antiguo de resoluci\u00f3n de conflictos, y si bien es cierto que en la actualidad se cuenta con cuatro centros de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje a nivel nacional, dos de ellos ubicados en Tegucigalpa, uno en San Pedro Sula y el \u00faltimo en La Ceiba, todav\u00eda no contamos en la actualidad con leyes que impulsen el arbitraje como el m\u00e9todo m\u00e1s eficaz para resolver conflictos. El art\u00edculo 41 del decreto No 161-2000 que contiene la Ley de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje en Honduras deja establecido que el juez es el \u00fanico que goza de\u00a0<strong><em>autoritas,\u00a0<\/em><\/strong>cito: \u201c<em>No se considerar\u00e1 renuncia t\u00e1cita\u00a0 al arbitraje el hecho de que cualquiera de las partes, antes o durante el procedimiento arbitral, solicite de una<strong>\u00a0<u>autoridad judicial competente, la adopci\u00f3n de medidas precautorias<\/u><\/strong>.\u201d<\/em>\u00a0esto en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 381.2 del C\u00f3digo Procesal Civil que se refiere a la competencia del Tribunal para conocer de la adopci\u00f3n de una medida cautelar \u201c<em>Si la medida cautelar se solicita en relaci\u00f3n a un proceso arbitral, la competencia corresponder\u00e1 al tribunal del lugar donde se deba ejecutar la sentencia arbitral o donde deban surtir efecto las medidas. Lo mismo se aplicar\u00e1 respecto de las medidas cautelares solicitadas para procesos judiciales o arbitrales extranjeros, salvo que dispongan cosa distinta los Tratados o Convenios aplicables\u201d.\u00a0<\/em>Asimismo, nuestra norma Procesal Civil brinda la opci\u00f3n para que, ya sea el demandante principal o el actor reconvencional, sean quienes pueden accionar la solicitud de medidas cautelares en los procesos arbitrales que se tramiten en Honduras, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 353.1 del C\u00f3digo Procesal Civil de Honduras. Ahora bien, ha quedado claro, que en Honduras son los \u00f3rganos judiciales y no el \u00e1rbitro quienes tienen en exclusiva la facultad de otorgar dicha tutela. El legislador ha establecido al respecto dos fueros territoriales alternativos. Ser\u00e1 competente, para conocer sobre la tutela cautelar en apoyo del arbitraje, el tribunal del lugar donde se deba ejecutar la sentencia arbitral. Pero, como el lugar en el cual deba ejecutarse la sentencia arbitral puede resultar dif\u00edcil de identificar de antemano o, incluso, encontrarse fuera de Honduras se ha previsto otro fuero alternativo: el lugar donde las medidas est\u00e1n llamadas a desplegar sus efectos (art. 381.2 del C.PC.). Ha de significarse que no cabe pedir medidas previas al proceso arbitral, sino solo coet\u00e1neas o posteriores a su inicio. Con suma nitidez, el art\u00edculo 353.1 autoriza la solicitud de medidas en \u00abun arbitraje iniciado\u00bb, pero no antes de que comience.<\/p>\n<p>En todo caso, en la esfera internacional comparada, a\u00fan hay pa\u00edses que no contemplan en sus normativas internas que los \u00e1rbitros tengan competencia en materia cautelar, otorgando la exclusividad de la misma a los jueces. Pueden servir como ejemplo el caso de Italia, China, Argentina y Brasil.<\/p>\n<p>Por otro lado, en Centroam\u00e9rica se cuenta con claros ejemplos de evoluci\u00f3n del arbitraje, en los que se destacan Costa Rica y Panam\u00e1, refiri\u00e9ndome al primero, este fue un pa\u00eds que no permit\u00eda que los \u00e1rbitros conocieran sobre la adopci\u00f3n de las medidas cautelares, y es hasta el a\u00f1o 2011 bajo la ley de Arbitraje Comercial Internacional que se reconoce la competencia arbitral sobre la materia. Al momento de definir el arbitraje, muchos lo consideran como un proceso r\u00e1pido y efectivo, sin lugar a duda que las partes dentro de un proceso necesitan una justicia pronta y cumplida, y una medida cautelar es fundamental para no frustrar la finalidad del proceso. Asimismo, en Panam\u00e1,\u00a0<em>las medidas cautelares son aquellas que se solicitan al Tribunal arbitral o los tribunales ordinarios<\/em>, por lo que no establece una diferencia entre ambos, otorg\u00e1ndoles por lo tanto esta facultad para implementar medidas que pueden ser de naturaleza conservativa, preventiva o anticipatoria, y pueden incluir la suspensi\u00f3n de actos, la entrega de bienes, el dep\u00f3sito de fondos, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, entre otras.<\/p>\n<p>Los presupuestos de las medidas cautelares a adoptar en un proceso arbitral son exactamente los mismos que los de las medidas cautelares de un procedimiento judicial, es decir, apariencia de buen derecho o\u00a0<em>fumus boni iuris<\/em>, peligro en la demora o\u00a0<em>periculum in mora<\/em>\u00a0y prestaci\u00f3n de una fianza o contra cautela.<\/p>\n<p>Es importante analizar las ventajas que trae consigo la implementaci\u00f3n de las medidas cautelares, dentro de las cuales se puede destacar que la implementaci\u00f3n de leyes modernas recogen las mejores pr\u00e1cticas internacionales para asegurar potenciales inversiones, al proporcionar seguridad, confianza y rapidez a trav\u00e9s de m\u00e9todos alternos de resoluci\u00f3n de conflictos, es m\u00e1s f\u00e1cil captar la atenci\u00f3n de los inversionistas; como segunda ventaja, se puede mencionar, que el \u00e1rbitro al ser la persona encargada de conocer el caso en particular a profundidad le resulta mucho m\u00e1s f\u00e1cil determinar la conveniencia de la aplicaci\u00f3n de la medida cautelar. En lo que concierne a las desventajas es que una medida cautelar no se puede solicitar si no est\u00e1 debidamente integrado el Tribunal arbitral, tal circunstancia constituye un grave inconveniente en casos de urgencia, a diferencia de los \u00f3rganos jurisdiccionales que est\u00e1n de manera permanente. Una segunda desventaja es que en los procedimientos arbitrales internacionales los \u00e1rbitros acuerdan la cautela con audiencia de la parte contraria lo que hace suspender el efecto sorpresa que es esencial en toda medida cautelar.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, podemos determinar que las medidas cautelares en los procedimientos arbitrales si son efectivas, pues estas generan mayor inversi\u00f3n y seguridad a las partes al momento de establecer en un contrato la cl\u00e1usula arbitral, lo que hace que m\u00e1s personas tanto naturales como jur\u00eddicas prefieran el arbitraje como m\u00e9todo de resoluci\u00f3n de conflictos, evitando que se estanque un proceso en la mora que impera en los \u00f3rganos judiciales, con el objetivo de obtener una justicia pronta y efectiva, lo que definitivamente es necesario en Honduras, por lo que se recomienda una difusi\u00f3n mayor sobre este conocimiento, y las reformas necesarias a la Ley de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje\u00a0 para que el mecanismo de las medidas cautelares pueda ser utilizado por nacionales y extranjeros, forjando as\u00ed un camino que nos lleve a la evoluci\u00f3n del arbitraje y a una mayor seguridad jur\u00eddica para los inversionistas.<\/p>\n<p><strong>Brenda Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las medidas cautelares se pueden definir como un instrumento que se adopta en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":746,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-745","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=745"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/745\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":748,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/745\/revisions\/748"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/746"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}