{"id":790,"date":"2024-07-29T16:32:53","date_gmt":"2024-07-29T20:32:53","guid":{"rendered":"https:\/\/ulloa-law.com\/?p=790"},"modified":"2024-07-29T16:32:53","modified_gmt":"2024-07-29T20:32:53","slug":"derechos-de-los-obligados-tributarios-frente-a-la-administracion-tributaria-y-aduanera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/derechos-de-los-obligados-tributarios-frente-a-la-administracion-tributaria-y-aduanera\/","title":{"rendered":"Derechos de los Obligados Tributarios frente a la Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanera"},"content":{"rendered":"<div class=\"post-content the-content\">\n<p>En ocasiones, como obligados tributarios, pensamos que estamos en un plano de inferioridad frente a la Administraci\u00f3n Tributaria debido a las potestades que le reconoce la auto tutela administrativa y que la sit\u00faan en un plano de \u00abpreeminencia\u00bb y \u00absuperioridad\u00bb frente al ciudadano.<\/p>\n<p>Sin embargo, no debemos olvidar que, como obligados tributarios, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica y el C\u00f3digo Tributario nos reconoce, de manera legal, una serie de derechos y garant\u00edas que nos permiten controlar, administrativa y judicialmente, los poderes que la Administraci\u00f3n goza.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica se\u00f1ala en su art\u00edculo 60, que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondure\u00f1os son iguales ante la Ley.<\/p>\n<p>A su vez el art\u00edculo 64 Constitucional nos indica que no se aplicar\u00e1n leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garant\u00edas establecidos en esta Constituci\u00f3n, si los disminuyen, restringen o tergiversan.<\/p>\n<p>En materia tributaria, debemos tener presente en todo momento estos derechos, se\u00f1alados en el C\u00f3digo Tributario Acuerdo 170-2016, espec\u00edficamente, los art\u00edculos 55, 56 y 57. En \u00e9l se prev\u00e9n los derechos de los obligados tributarios, que se pueden hacer valer en los procedimientos tributarios, as\u00ed como las garant\u00edas que disponen.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Tributario nos se\u00f1ala que adem\u00e1s de los que establezcan otras leyes, son derechos de los obligados tributarios frente a la Secretar\u00eda de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administraci\u00f3n de Rentas (SAR) y la Administraci\u00f3n Aduanera de Honduras (AAH), los siguientes:<\/p>\n<p>1) Derecho a ser tratado con decoro, respeto, dignidad, imparcialidad y \u00e9tica.<\/p>\n<p>2) Derecho a inscribirse y obtener su Registro Tributario Nacional (RTN). La expedici\u00f3n por primera vez debe ser inmediata y gratuita.<\/p>\n<p>3) Derecho al car\u00e1cter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, as\u00ed como de la informaci\u00f3n contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados.<\/p>\n<p>4) Derecho a ser informado por escrito y verbalmente; y ser asistido personalmente, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>5) Derecho a realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, as\u00ed como a obtener acceso a los expedientes y dem\u00e1s causas instruidas ante las instancias administrativas competentes.<\/p>\n<p>6) Derecho a obtener a su costa copia de los documentos que conforman los expedientes siempre y cuando no est\u00e9n en proceso de resoluci\u00f3n y de las declaraciones, informes y estudios que el Obligado Tributario haya presentado.<\/p>\n<p>7) Presentar denuncias o quejas ante la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y otras instancias competentes, cuando la instancia administrativa correspondiente no garantice o respete sus derechos.<\/p>\n<p>8) Derecho a no proporcionar los documentos ya presentados en cualquier diligencia, expediente o tramitaci\u00f3n, que se encuentren en poder de estas entidades.<\/p>\n<p>9) Derecho de repetici\u00f3n de los pagos realizados y devoluci\u00f3n de los pagos en exceso que procedan dentro de los plazos establecidos en el C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p>10) Derecho a que se aplique de oficio o a petici\u00f3n de parte, la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n correspondiente, para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria o aduanera.<\/p>\n<p>11) Derecho a conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitaci\u00f3n de los procedimientos en que sea parte y tener acceso f\u00edsico a los mismos.<\/p>\n<p>12) Derecho a que se identifique el funcionario p\u00fablico de estas instituciones, bajo cuya responsabilidad se ejecutan los procedimientos en que sea parte.<\/p>\n<p>13) Derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de comprobaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, as\u00ed como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y que se desarrollen en los plazos legales.<\/p>\n<p>14) Derecho a la rectificaci\u00f3n de declaraciones de acuerdo con lo dispuesto en el C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p>15) Derecho a impugnar las resoluciones emitidas que les afecten, de acuerdo a lo establecido en el C\u00f3digo Tributario y a obtener un pronunciamiento expreso de las mismas.<\/p>\n<p>17) Derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al debido proceso, a ser o\u00eddo y vencido en juicio y al derecho de defensa.<\/p>\n<p>18) Derecho a presentar alegaciones y pruebas, dentro de los plazos de Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se consideran pruebas v\u00e1lidas a favor del obligado tributario, cualquier informaci\u00f3n que haya sido publicada en medios electr\u00f3nicos oficiales de la Administraci\u00f3n Tributaria o de la Administraci\u00f3n Aduanera, cuando aplique.<\/p>\n<p>Los obligados tributarios pueden actuar por si mismos o, por medio de representante procesal o apoderado legal.<\/p>\n<p>Asimismo, los derechos y garant\u00edas enunciados en el C\u00f3digo Tributario no excluyen los consignados en otras leyes y los derivados de Tratados o Convenciones Internacionales.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"meta-bottom clearfix\">\n<div><strong><span class=\"icon\">Gabriela Palao<\/span><\/strong><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En ocasiones, como obligados tributarios, pensamos que estamos en un plano de inferioridad frente a la Administraci\u00f3n Tributaria debido a las potestades que le reconoce la<span class=\"excerpt-hellip\"> 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