{"id":808,"date":"2024-10-09T11:58:35","date_gmt":"2024-10-09T15:58:35","guid":{"rendered":"https:\/\/ulloa-law.com\/?p=808"},"modified":"2024-10-09T11:58:35","modified_gmt":"2024-10-09T15:58:35","slug":"la-renuncia-en-materia-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/la-renuncia-en-materia-laboral\/","title":{"rendered":"La renuncia en materia laboral"},"content":{"rendered":"<p>La renuncia en materia laboral es una de las modalidades de la extinci\u00f3n del v\u00ednculo de trabajo, es una instituci\u00f3n important\u00edsima dentro del derecho laboral, aunque nuestro C\u00f3digo del Trabajo en Honduras pr\u00e1cticamente no la menciona (salvo por analog\u00eda en sus art\u00edculos 117 y 122), siendo un tema tan interesante tanto para el trabajador, pues renunciar es un derecho que le asiste, como para las empresas, que muchas veces no saben c\u00f3mo tratar esta situaci\u00f3n en espec\u00edfico.<\/p>\n<p>En primer lugar, veamos lo que establece el art\u00edculo 117 del C\u00f3digo del Trabajo, que es tan parco:\u00a0<em>\u201cLa parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe dar el preaviso por escrito, personalmente a la otra parte, pero si el contrato es verbal puede darlo de palabra ante dos testigos, con expresi\u00f3n de la causa o motivo que la mueve a tomar esa determinaci\u00f3n. Despu\u00e9s no podr\u00e1 alegar v\u00e1lidamente causales o motivos distintos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Este articulo nos establece que la renuncia del trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Es un acto unilateral. El trabajador no necesita la aprobaci\u00f3n previa ni posterior, es un acto que surge de su mera voluntad.<\/li>\n<li>Si el contrato de trabajo es por escrito (que es la generalidad) la renuncia\u00a0<strong>debe<\/strong>\u00a0darse por escrito. La \u00fanica salvedad (de no presentar la renuncia por escrito) que acepta la verbalidad y los testigos, es el contrato laboral verbal. En otras legislaciones, las renuncias manuscritas no son aceptadas, pero en Honduras son completamente validas, y porque no decirlo, recomendables. Ser\u00eda muy complicado demostrar m\u00e1s adelante que una renuncia manuscrita no es producto de la voluntad de un trabajador.<\/li>\n<li>La renuncia\u00a0<strong>debe\u00a0<\/strong>entregarse personalmente al patrono. En los \u00faltimos a\u00f1os el uso de m\u00e9todos electr\u00f3nicos, sobre todo despu\u00e9s de la pandemia, se ha permitido las comunicaciones de y hacia los trabajadores por otros m\u00e9todos, como correos electr\u00f3nicos, y mensajes de texto. Sin embargo, es de mi opini\u00f3n que el uso de mensajes de texto para interponer una renuncia, con las graves consecuencias que puede tener tanto para la empresa como para el trabajador, deber\u00eda al menos ser enviada de un correo electr\u00f3nico asignado al trabajador por parte de la empresa (que no sea de uso com\u00fan) o personalmente para que la misma sea indubitada.<\/li>\n<li><strong>Debe<\/strong>\u00a0expresar la causa o motivo que mueve al trabajador a tomar esa determinaci\u00f3n. Eso normalmente el trabajador no hace uso de este derecho, y solamente explica si son motivaciones personales, familiares, profesionales, etc. La implicaci\u00f3n de no poner esta causa en la nota de renuncia es m\u00ednima para el trabajador.<\/li>\n<li>El trabajador\u00a0<strong>debe\u00a0<\/strong>poner una fecha de salida de su trabajo, ya sea en forma inmediata (con las consecuencias econ\u00f3micas que eso implica) o una fecha no m\u00e1s lejana a dos meses, dependiendo si su antig\u00fcedad es igual o mayor a dos a\u00f1os. Normalmente un trabajador que renuncia no quiere esperar todo ese tiempo (hasta dos meses) y prefiere pagar una penalidad seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo del Trabajo, hasta un mes de salario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 sucede una vez que el trabajador interpone su renuncia?<\/strong><\/p>\n<p>La renuncia, una vez presentada formalmente, es v\u00e1lida, sea aceptada o no por el empleador. Sin embargo se recomienda, que una vez que el trabajador ha interpuesto su renuncia, la empresa\u00a0<strong>debe:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Aceptar la renuncia en forma inmediata, si es de su inter\u00e9s que el trabajador no continue en la empresa. Es importante se\u00f1alar que una vez que el trabajador ha pensado en renunciar y lo lleva a cabo, ya ha perdido su\u00a0<strong><em>\u201canimus\u201d<\/em><\/strong>\u00a0o motivaci\u00f3n para hacer algo. Es\u00a0<strong>muy probable que las aportaciones de ese trabajador a la empresa durante ese tiempo de<\/strong>\u00a0<strong>\u201cpreaviso\u201d sean m\u00ednimas<\/strong>.<\/li>\n<li>Aceptar la misma por escrito, y validar la fecha que ha puesto el trabajador como de salida. Si fue por correo contestar la recepci\u00f3n de la renuncia, y aceptarla en el mismo correo. Si es presentada por escrito, entregar una copia de esta recibida en su lugar y fecha, y firma de quien recibe y poner la palabra\u00a0<em>\u201caceptada en su fecha\u201d<\/em>\u00a0o una leyenda similar que impida que el trabajador m\u00e1s adelante, pretenda retractarse de la misma.<\/li>\n<li>Al momento de concluir la relaci\u00f3n laboral, la fecha indicada, debe pagar al trabajador las proporciones de sus derechos \u201cirrenunciables\u201d. Es una paradoja, porque la renuncia solo la puede ejercer el trabajador, pero hay derechos a los que no puede renuncia (d\u00e9cimo tercer y d\u00e9cimo cuarto meses de salario, m\u00e1s vacaciones, todos en forma proporcional a la \u00faltima fecha que los recibieron o gozaron).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La renuncia de un trabajador en materia laboral, una vez presentada seg\u00fan las caracter\u00edsticas enunciadas anteriormente, tiene una plena validez y una presunci\u00f3n de legitimidad, y el trabajador que desee desconocerla posteriormente, tendr\u00e1 la carga de la prueba que la misma ha sido hecha mediante uno de los vicios del consentimiento: error, violencia, intimidaci\u00f3n o dolo. Es uno de los pocos casos donde el trabajador no tiene la presunci\u00f3n a su favor, sino que tiene que demostrar que fue forzado a demostrar lo contrario.<\/p>\n<p>A los trabajadores, se les recomienda que piensen seriamente antes de presentar su renuncia, normalmente es una decisi\u00f3n que comunicada al patrono no tiene vuelta atr\u00e1s, y al patrono, una vez recibida una renuncia ac\u00e9ptela inmediatamente por un medio fehaciente, para evitar que el trabajador quiera posteriormente desconocer la misma.<\/p>\n<p><strong>Marielena Ulloa de Pineda<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La renuncia en materia laboral es una de las modalidades de la extinci\u00f3n del v\u00ednculo de trabajo, es una instituci\u00f3n important\u00edsima dentro del derecho laboral, aunque<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":812,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-808","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=808"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/808\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":811,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/808\/revisions\/811"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/812"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}