{"id":824,"date":"2024-11-13T05:34:44","date_gmt":"2024-11-13T09:34:44","guid":{"rendered":"https:\/\/ulloa-law.com\/?p=824"},"modified":"2024-11-13T05:34:44","modified_gmt":"2024-11-13T09:34:44","slug":"el-proceso-monitorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/el-proceso-monitorio\/","title":{"rendered":"El proceso monitorio"},"content":{"rendered":"<p>La palabra Monitorio tiene m\u00faltiples acepciones ling\u00fc\u00edsticas. De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, esta palabra proviene del Latin\u00a0<em>Monitorius<\/em>, que significa:\u00a0<strong><em>\u201cavisar o amonestar, advertir o requerir\u201d<\/em><\/strong>. El proceso monitorio es un juicio especial regulado en el C\u00f3digo Procesal Civil que tiene por objetivo la ejecuci\u00f3n de una deuda de dinero, vencida y exigible actualmente con un l\u00edmite m\u00e1ximo de Doscientos Mil Lempiras (L.200,000.00).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo es claro en se\u00f1alar, que exclusivamente ser\u00e1 procedente el proceso monitorio, si se pretende conseguir el pago de obligaciones dinerarias, es decir; que cualquier otra obligaci\u00f3n de hacer o no hacer, de suscribir documentos, o para reclamar la entrega de un inmueble o de un bien mueble determinado, con fundamento en un derecho real, no podr\u00eda ser exigida por esta v\u00eda, por lo cual dicho proceso se erige como posibilidad, solamente para lograr la satisfacci\u00f3n de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica incumplida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Diferencia entre el Proceso Monitorio y el Proceso Ejecutivo<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Proceso Monitorio tiene mucho parecido con el Juicio Ejecutivo en la primera fase de apremio, pues en ambos se procede a requerir de pago al deudor concedi\u00e9ndole un plazo para hacerlo. La diferencia fundamental del Proceso Monitorio y el Juicio Ejecutivo es que en el primero el documento en que se fundamenta la acci\u00f3n es flexible y abierto, en cambio en el Juicio Ejecutivo el documento en que se funda la acci\u00f3n es r\u00edgido y determinado expresamente por la ley; el proceso monitorio posee adem\u00e1s una cuant\u00eda limitada, en cambio el juicio ejecutivo no cuenta con un l\u00edmite para la cuant\u00eda. En el Procedimiento posterior a la fase de apremio ambos juicios se diferencian sustancialmente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los documentos por los cuales se podr\u00e1 justificar la deuda en el proceso monitorio son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte f\u00edsico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra se\u00f1al, f\u00edsica o electr\u00f3nica, proveniente del deudor.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>Mediante facturas, recibos de entrega de mercanc\u00edas, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, a\u00fan unilateralmente creado por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los cr\u00e9ditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>Mediante documentos comerciales que acrediten una relaci\u00f3n anterior duradera.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las ventajas es que por su naturaleza tiene como finalidad agilizar la impartici\u00f3n de justicia en el tr\u00e1fico comercial, por eso la ley le confiere a los documentos en que debe fundarse una caracter\u00edstica de t\u00edtulo r\u00e1pido y eficaz, es decir, que se trata de brindar una soluci\u00f3n de forma \u00e1gil y sin tantos requisitos que resulten angustiosos para el acreedor obtener. Con el proceso monitorio se facilita por el legislador la creaci\u00f3n r\u00e1pida de un t\u00edtulo ejecutivo, mediante la invocaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n del propio derecho de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a su tramitaci\u00f3n es sencilla, pues se presenta la demanda o en su defecto el formulario que debe de contener todos los requisitos del Art\u00edculo 679 numeral 1\u00ba del tan mencionado C\u00f3digo Procesal Civil, y sobre todo el<strong><em>\u00a0<u>documento fundatorio del reclamo<\/u><\/em><\/strong>, se ordenar\u00e1 y proceder\u00e1 al requerimiento del deudor para que en el plazo de veinte d\u00edas pague al acreedor o se oponga al mismo, expresando en este caso, las razones por las cuales a su entender no debe la totalidad del reclamo o parte de \u00e9l. Adem\u00e1s del requerimiento propiamente dicho, al deudor se le apercibir\u00e1 que si no paga o se opone al pago se despachar\u00e1 la ejecuci\u00f3n en su contra, que consiste en dictar un auto en el que se manda a iniciar la ejecuci\u00f3n por la suma reclamada por el acreedor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la posici\u00f3n procesal del deudor pueden presentarse las siguientes posibilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Si el deudor opta por no pagar y en su lugar se opone dentro del t\u00e9rmino de veinte d\u00edas, el procedimiento monitorio queda concluido, transform\u00e1ndose el proceso en\u00a0 un juicio ordinario o abreviado, seg\u00fan la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>\u00a0Si el opositor acepta y paga parcialmente la deuda que se le reclama, el juicio ordinario o abreviado \u00fanicamente versar\u00e1 sobre la diferencia, teni\u00e9ndose como allanado parcialmente respecto a la suma aceptada por \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ambos casos es fundamental la cuant\u00eda para continuar con el proceso, si la cuant\u00eda original o la resultante de la aceptaci\u00f3n parcial del reclamo por parte del deudor no fuere superior a Cien Mil Lempiras (L.100.000.00), el Juzgado proceder\u00e1 de inmediato a convocar a las partes a la audiencia seg\u00fan el art\u00edculo 588 del C\u00f3digo Procesal Civil, evit\u00e1ndose la demanda o el formulario normalizado con que generalmente se inicia el proceso abreviado, en cambio, cuando el importe de la reclamaci\u00f3n o el saldo no pagado exceda de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00), el acreedor deber\u00e1 interponer una nueva demanda dentro del plazo de un mes, contado desde la entrega de la copia del escrito de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso que el acreedor no presente la demanda dentro del t\u00e9rmino expresado, las actuaciones se sobreseer\u00e1n y se mandar\u00e1 a archivar, condenando en costas al acreedor. Si el acreedor presenta la demanda en tiempo y forma, se emplaza al deudor para que la conteste en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas y luego se contin\u00faa el procedimiento en la forma prevista para el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n que puede plantearse es si se puede pedir la adopci\u00f3n de medidas cautelares en el seno de este proceso monitorio. G\u00f3mez Colomer entiende que no es posible, porque desde el punto de vista formal, este proceso es lo suficientemente r\u00e1pido como para que el peligro por el retraso no sea presupuesto a considerar. Desde el punto de vista material, la demanda monitoria persigue que la deuda motive un t\u00edtulo ejecutivo, que de ser incumplido permita entrar directamente en la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n el objetivo principal del proceso monitorio es lograr la inmediata ejecuci\u00f3n del cr\u00e9dito; de manera que, admitida a tr\u00e1mite la demanda y efectuado el requerimiento de pago si el demandado no se opone en el plazo legalmente establecido, obtendremos un t\u00edtulo ejecutivo; haciendo posible el embargo de sus bienes pr\u00e1cticamente de forma inmediata, por lo que, se concibe como una v\u00eda de protecci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos, en especial, de los cr\u00e9ditos dinerarios l\u00edquidos de profesionales y empresarios medianos y peque\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Brenda Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La palabra Monitorio tiene m\u00faltiples acepciones ling\u00fc\u00edsticas. 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