{"id":866,"date":"2025-04-04T02:51:59","date_gmt":"2025-04-04T06:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/ulloa-law.com\/?p=866"},"modified":"2025-04-04T02:51:59","modified_gmt":"2025-04-04T06:51:59","slug":"las-diligencias-preparatorias-como-cuestiones-preliminares-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/las-diligencias-preparatorias-como-cuestiones-preliminares-2\/","title":{"rendered":"Las Diligencias Preparatorias como Cuestiones Preliminares"},"content":{"rendered":"<p>Nuestro C\u00f3digo Procesal Civil, establece tres clases de cuestiones preliminares, es decir, los asuntos previos a una demanda que influyen o cambian las circunstancias de la misma, y se dividen en:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>a) Diligencias preparatorias:<\/u><\/strong>\u00a0que son actuaciones previas al juicio que pueden influir en el mismo o preparar su inicio (art\u00edculos 405 al 413 del C\u00f3digo Procesal Civil), sobre lo que profundizar\u00e9 en este art\u00edculo.<\/li>\n<li><strong><u>b) Reclamaci\u00f3n administrativa previa:<\/u><\/strong>\u00a0son los requisitos administrativos indispensables que deben agotarse para que la acci\u00f3n pueda entablarse ante un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/li>\n<li><strong><u>c) Mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n:<\/u><\/strong>\u00a0mecanismos de soluci\u00f3n de conflictos que puede practicarse cuando las partes decidan ponerle fin al pleito sin necesidad de acudir al \u00f3rgano jurisdiccional, o una vez invocado \u00e9ste, someter el asunto al conocimiento de una instancia distinta regulada por la Ley de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La palabra diligencia seg\u00fan el diccionario jur\u00eddico de Guillermo Cabanelas tiene como sin\u00f3nimos:\u00a0<strong><em>actividad puntual, cuidado, celo y solicitud\u00a0<\/em><\/strong>\u2013 por mencionar algunos- en la practica las diligencias preparatorias tienen como finalidad la obtenci\u00f3n de datos o documentos, sobre personas o cosas, con el fin precisar la pretensi\u00f3n, determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el demandado y cumplir con los dem\u00e1s requisitos de admisi\u00f3n de una futura demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En referencia al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, las diligencias preparatorias pueden solicitarse previo a iniciar cualquier proceso, ya sea por el futuro demandante o quien con fundamento prevea que ser\u00e1 demandado, entendi\u00e9ndose como una excepci\u00f3n, porque generalmente el futuro demandante es quien hace uso de las diligencias preparatorias para la presentaci\u00f3n de la demanda, pero en ambos casos las partes tienen el derecho de preparar diligencias para el eficaz desarrollo del procedimiento, con la obligaci\u00f3n de que el solicitante debe interponer la correspondiente demanda en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, caso contrario, perder\u00e1n su eficacia y no podr\u00e1 invocarse la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien,\u00a0<strong>\u00bfC\u00f3mo se entiende el plazo de un (1) mes para presentar la correspondiente demanda y evitar perder la eficacia de la diligencia preparatoria?<\/strong>, esto se refiere que el plazo comienza a contarse al d\u00eda siguiente de la fecha en que la diligencia se practic\u00f3, y no desde que se notifique el profesional del derecho que la haya preparado, porque el mes entonces ser\u00eda ficticio, pero dicho plazo puede extenderse si el solicitante justifica debidamente que no ha podido presentar la demanda, pero, no le bastar\u00e1 la simple menci\u00f3n de que no le ha sido posible hacerlo, deber\u00e1 convencer jur\u00eddica o f\u00e1cticamente al juez, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda. De lo mencionado anteriormente surge otra interrogante,\u00a0<strong>\u00bfSi el futuro demandado es quien present\u00f3 la solicitud para preparar su defensa, en qu\u00e9 momento empieza a computar el plazo de un mes?<\/strong>, en dado caso, si el futuro demandado quiso preparar su defensa, por principio de igualdad (art\u00edculo 8 del C\u00f3digo Procesal Civil) se entiende que tambi\u00e9n le precluye la eficacia jur\u00eddica de la diligencia practicada en el plazo de un mes, para que interponga la acci\u00f3n que conforme a su defensa correspondiere, pero no necesariamente le precluye para utilizarlo en la demanda que espera le sea interpuesta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las diligencias preparatorias seg\u00fan el art\u00edculo 406 del C\u00f3digo Procesal Civil, que se pueden solicitar, son las siguientes:<\/p>\n<p><em>1.La determinaci\u00f3n de la capacidad, representaci\u00f3n o legitimaci\u00f3n de las partes en el<\/em><\/p>\n<p><em>futuro proceso.<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>La exhibici\u00f3n, acceso para examen o aseguramiento de cosas sobre las que recaer\u00e1 el procedimiento, que se encuentren en poder del futuro demandado o de terceros.<\/em><\/li>\n<li><em>La exhibici\u00f3n por el poseedor de documentos en los que consten actos de \u00faltima voluntad, o documentos, datos contables o cuentas societarias.<\/em><\/li>\n<li><em>Que la persona que haya de ser demandada por reivindicaci\u00f3n u otra pretensi\u00f3n que exija conocer el car\u00e1cter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del proceso a promover, exprese a qu\u00e9 t\u00edtulo la tiene.<\/em><\/li>\n<li><em>Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del pa\u00eds, constituya domicilio dentro de los cinco (5) d\u00edas, con el apercibimiento que legalmente corresponda en cuanto a futuras notificaciones.<\/em><\/li>\n<li><em>La citaci\u00f3n a reconocimiento del documento privado por aqu\u00e9l a quien se le atribuya autor\u00eda o firma, bajo apercibimiento de ten\u00e9rselo por reconocido.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas m\u00e1s importantes se pueden mencionar las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Instrumental: Solo tiene como funci\u00f3n la obtenci\u00f3n de datos necesarios para precisar la pretensi\u00f3n, determinar qui\u00e9n ser\u00e1 el demandado y el cumplimiento de los requisitos de admisi\u00f3n.<\/li>\n<li>No se juzga el resultado de la diligencia: los datos, las declaraciones o los documentos obtenidos dentro del procedimiento de diligencias preparatorias pueden ser impugnados durante la tramitaci\u00f3n de la demanda si son incluidas como fundamento de la demanda o como medio de comprobaci\u00f3n de un hecho.<\/li>\n<li>Accesoriedad: es anterior al inicio de la demanda y no forma parte del tr\u00e1mite principal de la demanda. Por eso, no interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n y no fija en forma definitiva la competencia del juez.<\/li>\n<li>No controvertido: las diligencias solicitadas deben ser ordenadas o rechazadas sin sustanciaci\u00f3n alguna, es decir, sin traslado al futuro demandado o al que podr\u00eda resultar afectado. La relaci\u00f3n procesal existente es solo entre el peticionante y el juez. No debe admitirse ning\u00fan incidente ni discusi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de la diligencia ordenada o sobre cuestiones de competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un requisito indispensable para solicitar las diligencias preparatorias es el rendimiento de cauci\u00f3n para responder por los gastos, da\u00f1os y perjuicios que se pudieran ocasionar por la solicitud presentada, entendi\u00e9ndose que si el plazo de un mes para presentar la demanda precluye, dicha cauci\u00f3n quedar\u00e1 a favor de las personas contra quienes se dirigi\u00f3 la diligencia, en el supuesto de que no se ha rendido la cauci\u00f3n al momento de presentar la solicitud, el Juez ordenar\u00e1 la prestaci\u00f3n de cauci\u00f3n, por lo tanto, el solicitante contar\u00e1 con tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para subsanarlo, pero, si transcurre el plazo y el solicitante hace caso omiso, el juez deber\u00e1 archivar definitivamente las actuaciones sin que pueda presentarse la cauci\u00f3n despu\u00e9s de transcurrido el plazo. Si el solicitante desea nuevamente solicitar diligencia preparatoria, deber\u00e1 presentar un nuevo escrito ante el \u00f3rgano jurisdiccional correspondiente haciendo la respectiva rendici\u00f3n de cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a la resoluci\u00f3n, nuestra norma procesal establece que el Juez deber\u00e1 resolver en los tres (3) d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud si le da curso, pero, debido a la mora judicial que impera en los Juzgados a nivel nacional, generalmente, no se cumple lo establecido en el art\u00edculo 409 del C\u00f3digo Procesal Civil. En el otro caso que se deniegue la solicitud y la petici\u00f3n es considerada como no justificada o carece de alg\u00fan requisito indispensable, el Juez denegar\u00e1 la solicitud mediante auto y ser\u00e1 notificado de oficio al solicitante, contra dicho auto, cabe el recurso de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algo muy importante que se debe destacar sobre las Diligencias Preparatorias, es que la Ley brinda siempre la igualdad de condiciones, pudiendo presentar oposici\u00f3n la persona contra la que se practicara la diligencia preparatoria, teniendo el plazo de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles para presentar escrito debidamente fundamentado, y si dicho escrito carece de alg\u00fan requisito y siempre que el solicitante en su escrito inicial hubiera manifestado la intenci\u00f3n de cumplir con los requisitos establecidos en las leyes, el juez, de conformidad al principio de subsanaci\u00f3n, podr\u00e1 conceder un plazo para que subsane. Una vez recibida la oposici\u00f3n, mediante auto, se convocar\u00e1 a las partes a una audiencia, la cual se desarrollar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el procedimiento abreviado regulado en los art\u00edculos 590 al 595 del C\u00f3digo Procesal Civil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n las diligencias preparatorias es una herramienta que brinda el C\u00f3digo Procesal Civil para recopilar datos o documentos que no pueden conseguirse sin la intervenci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional y debido a que no juzga el derecho de las partes, no debe admitirse ning\u00fan tr\u00e1mite controvertido ni cuestiones de competencia, debiendo reservarse el estudio de todas las controversias para el momento del inicio de la demanda.<\/p>\n<p><strong>Brenda Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestro C\u00f3digo Procesal Civil, establece tres clases de cuestiones preliminares, es decir, los asuntos previos a una demanda que influyen o cambian las circunstancias de la<span class=\"excerpt-hellip\"> [\u2026]<\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":867,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-866","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categorizar"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=866"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":869,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/866\/revisions\/869"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ulloa-law.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}